Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
III.4.
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se evidencia que las accionantes, sustentaron la misma en las presuntas irregularidades procedimentales sufridas a tiempo de emitirse el informe policial en relación a la denuncia presentada; en su declaración informativa prestada en oficinas del Ministerio Público; y, la aprehensión efectuada en su contra, ya que la misma se la hubiera hecho en torno a un mandamiento que no se encuentra debidamente fundamentado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
- III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
- CONFIRMAR en todo