SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2

Fecha: 06-Oct-2014

III.2.  Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad

La SCP 1525/2014 de 16 de julio, refiriéndose sobre el retiro de demanda y al desistimiento en la acción de libertad, precisó: “…es preciso mencionar la disposición contenida en el art. 126.II de la CPE que establece: 'La audiencia de la acción de libertad no podrá suspenderse en ningún caso, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente hasta emitir la Resolución que corresponda. Asimismo, el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en su numeral 6 establece que: «Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan».