Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
II.2. El investigador asignado al caso, Álvaro Quispe Gumiel, mediante informe de 19 de diciembre de 2013, hizo conocer al Director de la FELCC de Potosí, la denuncia penal presentada por Arturo Fajardo Quichu, contra Diana Raúl y otros, por la posible comisión de los delitos de robo, suscitado el 18 de del mismo mes y año, a horas 01:00 (fs. 6). Asimismo, por informe de 27 de diciembre de 2013, dirigido ante el mismo superior jerárquico, recalcó entre otros puntos, que en primera instancia tomó contacto con Arturo Fajardo, a horas 22:15 aproximadamente del 18 de diciembre de 2013, para que luego de una hora, junto a su abogado formule la denuncia penal (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
- III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
- CONFIRMAR en todo