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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2

    Fecha: 06-Oct-2014

    II.3.

    II.3.    Mediante memorial de 27 de enero de 2014, Natividad Araceli Maldonado Limachi y Claudia Erika Ramírez Murillo, hicieron conocer al Juez de garantías, que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, declaró procedente su incidente de aprehensión ilegal, y les otorgó su libertad, por lo que determinaron desistir de la presente acción de libertad (fs. 21).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
    • III.2.  Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • III.3.  Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • III.4.
    • Fragmento 14
    • III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
    • III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
    • CONFIRMAR en todo

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