Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 14
De acuerdo a la revisión de antecedentes, se evidencia que Natividad Araceli Maldonado Limachi y Claudia Erika Ramírez Murillo, mediante memorial de 27 de enero de 2014, hicieron conocer al Juez de garantías, que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, declaró procedente su incidente de aprehensión ilegal, y por tanto les otorgó su libertad, por lo que determinaron desistir de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
- III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
- CONFIRMAR en todo