SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El informe elevado por el funcionario policial, Álvaro Quispe, ante el Director de las Fuerzas Especiales de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en relación a la denuncia penal interpuesta por Arturo Fajardo Quichu, contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de hurto y robo agravado tipificado en los arts. 326 y 332 del Código Penal (CP), resulta ser contradictorio e inconsistente, toda vez que el mismo denota, que se conocía con anterioridad, a la denuncia presentada.
El 23 de enero de 2014, a horas 9:00, ante la diligencia de citación, emitida por la Fiscal de Materia, Cesia Jeminna Jeminna Salinas Burgoa, y firmada por la Fiscal de Materia, Tatiana Uño Serrano, se apersonaron a dependencias de la Fiscalía Departamental de Potosí, con el objeto de efectuar su declaración informativa; sin embargo, en dichas instalaciones pudieron evidenciar que el funcionario policial asignado al caso era otro; y que las indicadas Fiscales de Materia −ahora codemandadas−, no se encontraban presentes; por lo que la auxiliar tuvo que ir a buscar a la mencionada Fiscal Sandra Villafuerte, con la finalidad de que pueda leerles sus derechos y garantías constitucionales; empero, la referida autoridad, ante la afirmación realizada por sus personas, en el sentido de que iban a declarar, abandonó el despacho de la señalada Fiscal de Materia Cesia y dejó que la declaración sea dirigida única y exclusivamente por el funcionario policial Mario Checa.
Sin que hubiera concluido la declaración informativa policial, y sin que exista la firma de la declaración de su abogado defensor, se expidió un mandamiento de aprehensión prefabricado, y se les condujo a celdas de la FELCC; por lo que consideran que sus derechos y garantías fueron vulnerados, puesto que en el referido requerimiento, figuran la Fiscal de Materia, Tatiana Uño Serrano, en suplencia legal de la Fiscal, Cesia Jeminna Salinas Burgos; sin embargo, firma la Fiscal codemandada, Sandra Villafuerte; no se encontraría debidamente fundamentado el mandamiento, además de que existiría una suerte de contradicciones acreditadas por los propios informes policiales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
- III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
- CONFIRMAR en todo