Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2014-S2
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. Sandra Villafuerte, Fiscal de Materia, en suplencia legal, por requerimiento de 23 de enero de 2014, dispuso la aprehensión de Eduarda Alderete Vargas, Claudia Erika Ramírez Murillo, Natividad Aracely Maldonado y Jorge Luis Céspedes Calderón, al tenor de lo dispuesto por el art. 227.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal aperturado en su contra a denuncia de Arturo Fajardo Quichu, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el retiro y desistimiento en las acciones de libertad
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.
- Fragmento 14
- III.4.1. De la solicitud de desistimiento por parte de las accionantes
- III.4.2. De las presuntas irregularidades cometidas por los policías y fiscales en la etapa preparatoria del proceso penal
- CONFIRMAR en todo