SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

a)

El abogado del accionante en audiencia, ampliando su exposición, expresó lo siguiente: a) Además de la vulneración del derecho de locomoción, indica que se vulneró su el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; b) El Ministerio Público ha emitido una orden de aprehensión de 4 de junio de 2013, la cual, considera que fue realizado por un funcionario policial -Germán Flores-, toda vez que, en la parte superior de la fotocopia simple  de dicha orden, denota la existencia de un sello redondo que indica fiscalía de distrito de La Paz, división homicidios, a su lado se encuentra otro sello rectangular, el cual infiere que esta fotocopia sería legalizada -art. 1311 del Código Civil (CC)- pero se extraña el nombre del funcionario público que habría legalizado; c) Si bien el art. 226 del Código del Procedimiento Penal (CPP), establece la facultad de emitir una orden de aprehensión, la misma debe estar fundamentada, haciendo constar la existencia de suficientes indicios que demuestre la probabilidad de autor, o partícipe del delito en este caso de asesinato, y también fundamentar cuales son los riesgos procesales existentes, pues simplemente existe una orden de aprehensión que argumenta que su cliente es aprehendido con el único fin de prestar declaración informativa policial; esta situación ha sido representada ante el Fiscal de turno, Félix Agustín Marín Soria, quien nuevamente dispuso la aprehensión sin cumplir con los requisitos; d) Una vez culminada la declaración informativa ante el Fiscal Santos Valencia, éste dispone que debe seguir aprehendido puesto que existe una orden de aprehensión; e) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, no ha manifestado una excusa, pues solamente en audiencia de medidas cautelares por su fisonomía reconoció a Ramiro Bascopé Mendoza indicando que cuando era oficial de registro civil existía la posibilidad de que ella habría casado al mencionado con la Sra. Teresa Lidia Apaza -la víctima- ; f) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares de 24 de marzo de 2014, a horas 09:00 señalada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, suspende la audiencia argumentando que el representante del Ministerio Público no habría sido notificado de forma legal, por lo cual dispuso nueva hora de celebración de audiencia, a las 16:00, sin embargo, indica que desde la aprehensión hasta ese momento, ya transcurrieron más de 48 horas, atentándose contra su derecho a la libertad; y, g) En audiencia de medidas cautelares se puso en conocimiento la supuesta ilegal aprehensión, la cual fue rechazada por el Juez cautelar; por lo que planteó un incidente contra la decisión asumida.

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la presunción de inocencia, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, considera que hasta la última fecha de celebración de la audiencia de medidas cautelares, se encuentra aprehendido por más de cuarenta y ocho horas, observando en dicho acto las siguientes ilegalidades: a) El Fiscal de Materia no cumplió con las formalidades exigidas en el mandamiento de aprehensión; b) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, suspende la audiencia de medidas cautelares sin haber presentado excusa; y, c) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal suspendió de forma ilegal la audiencia de medidas cautelares, aduciendo que el representante del Ministerio Público no habría sido notificado legalmente.

El accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, señala como acto lesivo el hecho que a partir de su aprehensión hasta la última fecha de celebración de la audiencia de medidas cautelares, se encuentra aprehendido por más de cuarenta y ocho horas, observando en dicho procedimiento los siguientes  actos ilegales: a) El Fiscal de Materia no cumplió con las formalidades exigidas en el mandamiento de aprehensión; b) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, suspendió la audiencia de medidas cautelares -de 23 de marzo de 2014 de horas 14:30-, sin haber presentado excusa alguna; y, c) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, suspendió de forma ilegal la audiencia de 24 del mismo mes y año de horas 9:00 hasta las 16:00, por haber determinado que el representante del Ministerio Público, no habría sido notificado de manera legal, configurando todos esos actos en que se encuentre aprehendido indebidamente por más de 48 horas.