SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

denegó

La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/14 de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Con relación a los actos vulneratorios del Fiscal, indican que habría sido puesto en conocimiento del Juez contralor de garantías y a momento de realización de la audiencia de medidas cautelares efectuada el 24 de marzo de 2014, a horas 16:00 resolvieron la actividad procesal defectuosa, misma que estaría pendiente de impugnación en la jurisdicción ordinaria, lo cual imposibilita ingresar a analizar la vulneración de los derechos invocados; b) Respecto a los actos denunciados como ilegales de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, establece que ante la determinación de señalar un cuarto intermedio en la audiencia de 24 de marzo de 2014 a horas 9:00, no hubo oposición de ninguna de las partes, pues del acta adjunta de 23 de igual mes y año, se evidencia que la parte accionante se encontraba con abogado defensor quien solicitó la remisión de antecedentes al Juez contralor de garantías constitucionales que tenía conocimiento de la investigación, además indica que no consta impugnación alguna a esa determinación; c) Señala jurisprudencia constitucional relacionada al debido proceso en acciones de libertad, en la cual establece que deben concurrir dos presupuestos: Que el hecho se encuentre directamente vinculado con la privación de libertad y que exista absoluto estado de indefensión; explican que en el caso sólo concurre el primer presupuesto y no así el segundo; d) En cuanto a los actos del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional sostienen que a la autoridad referida le habrían remitido antecedentes el 24 de marzo de 2014 a horas  9:00, y conforme el art. 23 de la CPE tenía veinticuatro horas para resolver la situación jurídica del aprehendido, por ello no encuentran vulneración alguna; y, e) La Resolución 114/2014 de 24 de marzo, que considera la aplicación de medidas cautelares personales y la actividad procesal defectuosa, en la que se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, es susceptible de apelación dentro del término establecido en el art. 251 del CPP, al no hacerlo resulta inviable la solicitud del accionante.