SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.5.
II.5. Por acta de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, celebrada el 24 de marzo de 2014 a horas 09:00, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, establece que a partir del conocimiento del presente caso a horas 09:00, cuenta con las veinticuatro horas para resolver la situación jurídica del imputado. De igual manera establece que si bien se ha señalado audiencia para el día referido a horas 09:00, la Jueza de origen no habría citado y emplazado al Fiscal, imputado y víctima para que estén presentes en audiencia, lo que impide continuar con el acto procesal; por ello dispone ingresar a un cuarto intermedio para el 24 del mismo mes y año, hasta horas 16:00, quedando citados y emplazados el imputado, la víctima y el asistente del Fiscal. Con relación al aprehendido refiere que deberá continuar en esa calidad, en celdas del Tribunal Departamental de Justicia de esa ciudad (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La actividad procesal defectuosa y las denuncias de aprehensión ilegal
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental
- III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
- CONFIRMAR