SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.4.
II.4. Mediante acta de audiencia pública de medidas cautelares celebrada el 23 de marzo de 2014, a horas 14:30, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, que se encontraba de turno, puso en consideración de las partes el hecho que anteriormente fue oficial de registro civil y observando al imputado por su fisonomía manifestó que con probabilidad habría celebrado su matrimonio con la víctima. Por ello la Jueza referida, señaló: “Siendo que existe un juez de origen y que solamente se habría presentado la imputación a Hrs. 09:58 a.m. al juzgado de turno y a efectos de que se resuelva la situación jurídica del imputado se pone en consideración de que se declare cuarto intermedio para resolver la misma, siendo que estaría dentro del plazo de 24 Hrs. ya que se presentó a Hrs. 09:58 a.m. la imputación formal señalándose para mañana a Hrs. 09:00 a.m…” (sic), señalando además que al no presentar oposición ninguna de las partes, declara cuarto intermedio para el lunes 24 de marzo de 2014 a horas 9:00 y habiendo terminado el turno de fin de semana, remite al Juzgado de origen a objeto de resolver la situación jurídica del imputado, quedando citadas y emplazadas las partes. (fs.10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La actividad procesal defectuosa y las denuncias de aprehensión ilegal
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental
- III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
- CONFIRMAR