SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.6.
Primer considerando: Previamente al ingreso de fondo de la aplicación de medidas cautelares, refiere al incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el abogado del imputado, quien sostiene que el imputado habría sido aprehendido el 22 de marzo de 2014, a horas 10:00, sin ser citado para que presente o no su declaración informativa policial y que no se le habría informado los actos investigativos fundamentales (autopsia de la víctima, inspección técnica ocular y otros actuados fundamentales) actividad investigativa que vulnera el debido proceso, de igual forma señala que en el cuadernillo de investigaciones, no cursa una Resolución de aprehensión contra el imputado y el mandamiento ejecutado de 4 de junio de 2013, no es original, mismo que estaría legalizado, por una persona no autorizada para ese efecto. Asimismo señala que conforme el art. 123 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece el horario de las actividades laborales, resultando la aprehensión ilegal, fuera del horario establecido para el efecto, además de no haber habilitado el Ministerio Público horas extraordinarias, lo cual afectaría el derecho a la defensa del imputado. Además alega que las investigaciones del Ministerio Público no son objetivas y no encuentran elementos de convicción que involucren al imputado por el ilícito motivo de investigación, por lo expuesto solicita la libertad pura y simple del imputado.
d) Acta de aprehensión del imputado, de 22 de marzo de 2014 a horas 10:05; y posterior decreto del Fiscal Félix Augusto Marín Soria, que en aplicación del art. 226 del CPP dispone la aprehensión debiendo poner en conocimiento del Fiscal Santos Valencia López y pasar a la sección de celdas de arresto;
Finalmente, en el tercer considerando, con relación a la medida cautelar analizando los aspectos correspondientes, dispone la detención preventiva del imputado -ahora accionante-, debiendo expedirse el respectivo mandamiento de ley. Posteriormente el abogado del imputado, anuncia apelación pidiendo previamente una aclaración y complementación con relación a los requisitos que debe existir en la aprehensión. En virtud a ello el Juez de la causa, señala en su parte in fine que desde la aprehensión en conocimiento de los Jueces Tercero y Quinto de Instrucción en lo Penal, ambos de El Alto, se ha respetado el plazo de veinticuatro horas, por tanto no se vulneró ningún derecho del imputado (fs. 32 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La actividad procesal defectuosa y las denuncias de aprehensión ilegal
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental
- III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
- CONFIRMAR