SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 16
De la revisión de los antecedentes, se tiene que, el Auto 114/2014 de 24 de marzo, dictado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación, conforme lo previsto por el art. 54 inc. 1) del CPP modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 y el art. 279 del mismo código, en su primer considerando señala que, el accionante en audiencia de medidas cautelares de 24 del citado mes y año, interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, alegando una serie de ilegalidades con relación a su aprehensión -conforme la conclusión II.6.-, por ello se advierte que la mencionada autoridad en dicha Resolución, antes de pronunciarse sobre la medida cautelar, resolvió el referido incidente de actividad procesal defectuosa -respecto a la denuncia de aprehensión ilegal-, concluyendo con el rechazo de dicha solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La actividad procesal defectuosa y las denuncias de aprehensión ilegal
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental
- III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
- CONFIRMAR