Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
En ese orden y conforme lo expresado por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene en el presente caso, que la parte accionante, al impugnar expresamente la aprehensión ilegal mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, éste debe ser apelado previamente a acudir a la jurisdicción constitucional; es decir en el presente caso la parte accionante no agotó la vía ordinaria activando la apelación incidental; razón por la cual no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar al análisis de fondo, lo que impele a denegar la tutela solicitada respecto a la actuación Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La actividad procesal defectuosa y las denuncias de aprehensión ilegal
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental
- III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
- CONFIRMAR