SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de marzo de 2014, aproximadamente a horas 10:05 fue aprehendido por un funcionario policial que indicaba tener una orden de aprehensión de 4 de junio de 2013, con el fin de tomarle una declaración informativa; en consecuencia, le fue entregada una fotocopia simple de dicha orden, conduciéndolo a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto y al tener conocimiento el Fiscal de Turno, se aproximó otro fiscal (Santos Valencia), quien indicó estar a cargo de su caso, por ello una vez leídos sus derechos prestó su declaración informativa a horas 12:30 en presencia de su abogado. Asimismo en dicho acto, el oficial de policía tenía una orden de aprehensión supuestamente legalizada por el Ministerio Público; sin embargo, no se indicaba la autoridad que legalizó dicha orden.

Posteriormente, la aprehensión referida, paso a conocimiento de la Jueza Tercera de Instrucción de El Alto, quien señaló audiencia de medidas cautelares para el 23 de marzo de 2014, a horas 14:30, la cual fue suspendida bajo el argumento de que al ver la fisonomía del imputado tenía la sospecha de que al fungir como oficial de registro civil celebró su matrimonio, razón por la cual no podía llevar a cabo la misma, empero no se excusó y más bien señaló audiencia para el 24 de igual mes y año a horas 9:00.

Del mismo modo, sostiene que el mencionado día a horas 8:45, la Jueza Tercera de Instrucción de El Alto, le habría indicado que la imputación fue remitida ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien a momento de llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares de igual manera suspendió la misma indicando que no se notificó legalmente al Fiscal, por lo tanto señaló nueva audiencia para el  mismo día a horas 16:00.