SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
El accionante a través de la presente acción de libertad también denuncia el hecho que los Jueces codemandados -cada uno a su turno- habrían suspendido las audiencias de medidas cautelares de forma ilegal, situación que dio lugar a que se encuentre aprehendido por más de cuarenta y ocho horas, por lo que denuncia dilación en el proceso.
De la revisión de antecedentes se tiene que la imputación formal en el presente fue presentada el 23 de marzo de 2014, ante el Juez Instructor de Turno en lo Penal de El Alto; posteriormente la orden de aprehensión de 4 de junio de 2013 emitida contra el ahora accionante, habría sido ejecutada el 22 de marzo de 2014 a horas 10:05, habiéndose informado de dicho acto -el 23 del mismo mes y año a horas 9:58-, a la Jueza Tercera Instrucción en lo Penal de El Alto, quien al encontrarse de turno dispuso la celebración de audiencia de medidas cautelares para el mismo día a 14:30; sin embargo, poniendo en consideración de las partes el hecho que anteriormente habría sido oficial de registro civil del matrimonio del imputado con la víctima, dispuso un cuarto intermedio - sin presentar oposición alguna a su decisión la parte accionante-, señalando audiencia a llevarse a cabo en el Juzgado de origen, el 24 de marzo de 2014 a horas 09:00.
Posteriormente el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, al instalar la audiencia cautelar, habría observado que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto -de turno- no habría cumplido con las formalidades de ley, al citar y emplazar a las partes ni al Fiscal, lo cual impediría continuar con la audiencia de medidas cautelares, razón por la cual dispuso ingresar a un cuarto intermedio y señalando audiencia para el mismo día (24 de marzo de 2014) a horas 16:00, emitiendo en dicha audiencia, el Auto 114/2014 de 24 de marzo, disponiendo la detención preventiva del imputado Ramiro Bascopé Mendoza.
En este marco se observa que el accionante, interpuso la presente acción tutelar el 24 de marzo de 2014 a horas 14:15, siendo que ya fue fijado fecha de celebración de audiencia de medidas cautelares para el mismo día a horas 16:00 aspecto conocido por la parte accionante, pues la misma hizo referencia expresa a ello en su acción de libertad, de ahí que hasta la fecha de celebración de audiencia de la presente acción tutelar (25 de marzo a horas 8:45), ya se resolvió la situación jurídica del accionante, aspecto que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, desvirtúa la acción de libertad de pronto despacho solicitada, provocando que esta Sala deba denegar la tutela sobre dicha denuncia teniendo en su caso la parte accionante la vía ordinaria si considera que existe dilación en la tramitación de su causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La actividad procesal defectuosa y las denuncias de aprehensión ilegal
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental
- III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
- CONFIRMAR