SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
i)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción de libertad, refirió: i) El Ministerio Público ha cumplido con lo previsto por el art. 226 del CPP, el cual le faculta expedir mandamiento de aprehensión requiriéndose indicios de autoría y la gravedad del hecho a investigar; ii) El fiscal dentro del plazo de las 24 horas, ha puesto la aprehensión a conocimiento de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal -23 de marzo de 2014 a horas 9:58-; iii) La Jueza anteriormente mencionada, señaló audiencia para horas 14:30; sin embargo, enfatiza en que dicha audiencia no ha sido suspendida sino se ha declarado un cuarto intermedio; iv) El informe del inicio de la investigación ha sido presentado el 6 de mayo de 2013, recayendo en sorteo al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, instalándose la audiencia el 24 de marzo de 2014, a horas 9:00 declarando un cuarto intermedio hasta horas 16:00, por tanto la audiencia se habría celebrado dentro del plazo de las veinticuatro horas; y, v) La defensa del imputado, formuló un incidente de actividad procesal defectuosa , por la supuesta aprehensión ilegal, que habría sido rechazada respetando el art. 23.IV de la CPE, relacionando con el art. 226 del CPP y en atención a la SC 1508/2005, e incluso observó el cumplimiento del art. 233 del CPP, por ello se dispuso la detención preventiva del imputado, indicando que tiene el plazo de 72 horas para interponer recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. La actividad procesal defectuosa y las denuncias de aprehensión ilegal
- ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental
- III.3.1. Sobre los actos de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
- Fragmento 16
- III.3.2. En cuanto a los actos supuestamente ilegales del Fiscal demandado
- CONFIRMAR