SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
1)
Lourdes Martha Núñez Flores, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Los abogados YPFB Corporación, manifiestaron que no existe un monto exigible para poder expedir el mandamiento de apremio, lo cual es falso, pues existe una Sentencia ejecutoriada en la cual se determinó el pago de reintegro de beneficios sociales con la liquidación que asciende a la suma de Bs12 772 193,95.-; 2) La Resolución se emitió realizando y subsanando los errores simples que existieron en la sumatoria total de las liquidaciones de cuatro de los ex trabajadores demandantes; 3) El monto que dispuso la Resolución 119/2013, no cambió lo sustancial de la Sentencia; tampoco, los conceptos pretendidos por los demandantes, lo único que se hizo es realizar un estudio numérico porque hubo un error en la sumatoria total, siendo eso corregido; 4) Es falso que su persona haya pretendido aumentar Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), pues la suma total no pasa de los Bs100 000.- (cien mil bolivianos), no se trata de medio millón de bolivianos como se intenta señalar; 5) Conminó a YPFB Corporación, el pago de la suma establecida en la Sentencia, en dos oportunidades sin que objetaran, por lo que dispuso el mandamiento de apremio por precautelar los derechos de los trabajadores, y no porque tenga un favoritismo hacia ellos; 6) El mandamiento de apremio aún no está expedido; y, 7) Todas sus actuaciones son de acuerdo a procedimiento y a las solicitudes de las partes actora y demandada, lo único que hace es cumplir una Sentencia que está plenamente ejecutoriada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. La ejecución de sentencia no puede interrumpirse con la interposición de ningún recurso ordinario
- Fragmento 15
- III.2. El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR