SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejecución de Sentencia, los ex trabajadores, mediante memorial de 4 de septiembre de 2013, señalaron que existía un error de cálculo en la liquidación realizada en la Sentencia respecto de cuatro ex trabajadores, por lo que pidió se modifique la misma de acuerdo a una nueva liquidación elaborada por los mismos en dicho escrito, cuyos montos resultan más elevados de lo establecido en la Sentencia 074/2010. Frente a dicha solicitud, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, sin correr traslado ni pedir informe alguno, en forma directa y unilateral, dio curso a tal pedido, dictando la Resolución 119/2013 de 6 de septiembre, con el argumento de que “…los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia…” (sic).
El 29 de noviembre de 2013, YPFB Corporación, presentó recurso de apelación contra dicha Resolución, que luego de ser corrido en traslado motivó el Auto 439/2013 de 9 de diciembre, por la cual la Jueza de la causa, concedió la apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Administrativa respectiva, cuya notificación fue practicada el 11 de diciembre de 2013.
En ejecución de Sentencia, la Jueza, conminó a YPFB Corporación, a cancelar la referida suma al tercero día de su notificación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento; consecuentemente, el 11 de marzo de 2014, expidió mandamiento de apremio contra Carlos Villegas Quiroga, en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB Corporación, hasta que se cancele la referida suma, decisión que es “…precipitada, ilegal, arbitraria y al margen de la Ley…” (sic), al estar pendiente la apelación de la Resolución 119/2013, que modifica en el fondo las liquidaciones establecidas en la Sentencia 074/2010.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. La ejecución de sentencia no puede interrumpirse con la interposición de ningún recurso ordinario
- Fragmento 15
- III.2. El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR