SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

a)

YPFB Corporación a través de sus representantes en audiencia, a tiempo de ratificar la acción de amparo constitucional presentada, señaló que: a) La parte demandante −los ex trabajadores− señalaron que existía un error de cálculo en la liquidación de la Sentencia que se encuentra ejecutoriada, respecto de la cual no se planteó ninguna complementación y enmienda por ninguna de las partes; b) La modificación que se realizó no rebaja los montos, se trata de montos superiores a los establecidos en la propia Sentencia; c) El 17 de marzo de 2014, cuando el abogado de YPFB Corporación, se encontraba revisando el expediente, se enteró de la orden de apremio, se estaría notificando; añadió que, se le ocultó dicha orden; d) Ese error de cálculo, que establece la autoridad jurisdiccional es de Bs253 701.- (doscientos cincuenta y tres mil setecientos un bolivianos) añadidos a los Bs12 772 193,95.-, lo que constituye un agravio, por ello es que se planteó apelación; e) La existencia de un mandamiento de apremio constituye una persecución ilegal ante el cuestionamiento de un monto líquido y exigible; y, f) Están conscientes de que se debe pagar una determinada suma, pero el accionante no puede ser apremiado mientras no exista un monto matemáticamente establecido, mucho más cuando la autoridad que ha emitido una Sentencia, a través de ese mandamiento pretende hacer prevalecer la suma que establece.