SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 111 a 113, concedió la tutela solicitada “…correspondiendo a la autoridad demandada dejar en suspenso hasta tener conocimiento del fallo que emita la autoridad Ad-quem” (sic), con los siguientes fundamentos: i) No se desconoce la facultad que (la ley) otorga a la autoridad jurisdiccional de expedir mandamiento de apremio cuando se incumple con las disposiciones emanadas, más aún cuando se trata en ejecución de Sentencia; ii) Tampoco se puede desconocer que la autoridad jurisdiccional habiendo dictado Resolución 119/2013, por la que modifica un error de cálculo, sin que se advierta en cuanto a lo sustancial, que dicha Resolución fue apelada, y sujeta a confirmación o rechazo, lo que implicaría una modificación en cuanto a los montos que tendrían que percibir los cuatro ex trabajadores; iii) El fallo a dictar, evitaría cualquier susceptibilidad que podría existir en cuanto a la Sentencia que se halla ejecutoriada; y, iv) En cuanto a la persecución indebida que manifiesta la parte accionante, esta se da cuando existe una acción por parte de un funcionario público o autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista justificativo legal alguno, en el presente caso existe una Sentencia; sin embargo, en ejecución se pretende una modificación en cuanto a montos mediante una Resolución que se halla en apelación como se tiene expuesto, “…que por dichos fundamentos corresponde otorgar la tutela” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. La ejecución de sentencia no puede interrumpirse con la interposición de ningún recurso ordinario
- Fragmento 15
- III.2. El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR