SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.4.
II.4. Resolución 119/2013 de 6 de septiembre, por la cual la Jueza ahora demandada, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, al amparo del art. 196.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) en ejecución de Sentencia, dispuso corregir los errores en el cálculo de la liquidación que corresponde a los cuatro ex trabajadores (fs. 82 a 83); YPFB Corporación, presentó recurso de apelación contra la Resolución 119/2013, a través de sus representantes legales el 29 de noviembre de 2013 (fs. 88 a 89 vta.); por decreto de 2 de diciembre de 2013, se dispone traslado a las partes (fs. 89 vta.); memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, por los apoderados de los ex trabajadores del referido proceso social, por el cual responden a la apelación presentada (fs. 91 a 92 vta.); mediante Auto 439/2013 de 9 de diciembre, la Jueza ahora demandada, concede la apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 93).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. La ejecución de sentencia no puede interrumpirse con la interposición de ningún recurso ordinario
- Fragmento 15
- III.2. El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR