SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 15
En una línea de razonamiento reiterada, por la jurisprudencia constitucional, partiendo del reconocimiento constitucional del derecho a la libertad personal (art. 22 de la CPE), pero también de sus limitaciones en los casos señalados por ley (art. 23.I y III de la CPE), ha refrendado la existencia de medidas restrictivas del derecho a la libertad personal en la vía compulsiva, en materia laboral y de seguridad social, para lograr el pago de obligaciones laborales y beneficios sociales respaldados en sentencias ejecutoriadas; así, específicamente el apremio corporal se mantiene vigente en la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales conforme lo establece su art. 12, como una medida legítima para lograr el cumplimiento de una Sentencia ejecutoriada, y una facultad de la autoridad jurisdiccional cuando el litigante perdidoso incumple su obligación en el plazo de ley (arts. 213 y 216 del CPT).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. La ejecución de sentencia no puede interrumpirse con la interposición de ningún recurso ordinario
- Fragmento 15
- III.2. El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR