SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

III.2.  El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social

           La subsistencia de dicha medida restrictiva a la libertad, se justifica en el interés social que su oportuno pago compromete, al tratarse de obligaciones contraídas en virtud a una relación laboral de la cual el trabajador procuraba su subsistencia y, en la mayoría de los casos, también la de su entorno familiar; la cual, se infiere ha concluido debido a la existencia de una demanda en ese sentido; sin embargo, la jurisprudencia constitucional también nos remite a la Norma Fundamental en su art. 23.I y III, para advertir de la existencia de una garantía normativa que establece condiciones de validez legal de dichas medidas restrictivas; se puede extraer que no es suficiente que la restricción se encuentre establecida por ley, sino también la misma debe emanar de autoridad competente, y sea intimada por escrito (en este sentido las SSCC 0697/2003-R; 1496/2003-R; 0114/2007-R).