Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
II.2. Decreto de 14 de febrero de 2014, por el cual se conmina “…por última vez…” (sic) a YPFB Corporación, en la persona del representante legal a cancelar el monto adeudado de Bs12 772 193,95.- a favor de los demandantes, al tercer día de su legal notificación bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio (fs. 77); notificación a la parte demandada -YPFB Corporación− en 24 de febrero de 2014 (fs. 79).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. La ejecución de sentencia no puede interrumpirse con la interposición de ningún recurso ordinario
- Fragmento 15
- III.2. El apremio corporal como medida compulsiva en materia laboral y de seguridad social
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR