SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga la anulación: a) Del Auto Anulatorio y de rechazo del recurso de alzada de 9 de julio de 2013; b) Proveído de 22 de julio de 2013, por el que se niega rectificar el Auto de anulación y rechazo y el proveído de 30 de julio de 2013, que rechaza el recurso jerárquico; y, c) Se determine que la ARIT Santa Cruz, tramite y resuelva el recurso de alzada como en derecho corresponda. 

En respuesta a la intervención de la autoridad demandada, manifestó: a) De acuerdo a la SCP 1091/2013 de 16 de julio, que cambio la línea respecto a los incidentes que se plantean en vía administrativa, establece que toda anulabilidad debe ser tramitada a través de los recursos que franquea la Ley; b) Si la ARIT Santa Cruz, creía que el recurso de alzada no cumplía con las formalidades exigidas por la Ley respecto al tiempo, debió rechazar in límine el recurso y no admitirlo y tramitarlo; y, c) No ha existido ninguna notificación tácita, como señala el tercero interesado, que supuestamente se habría realizado al pedir fotocopias legalizadas, por cuanto dicha solicitud fue después de notificada la vista de cargo y la resolución administrativa de manera ilegal para interponer precisamente la acción de amparo constitucional, no habiendo seguido la notificación con la Vista de cargo y Resolución determinativa, un curso regular, puesto que se debió notificar en el domicilio especial de manera personal.