SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga la anulación: a) Del Auto Anulatorio y de rechazo del recurso de alzada de 9 de julio de 2013; b) Proveído de 22 de julio de 2013, por el que se niega rectificar el Auto de anulación y rechazo y el proveído de 30 de julio de 2013, que rechaza el recurso jerárquico; y, c) Se determine que la ARIT Santa Cruz, tramite y resuelva el recurso de alzada como en derecho corresponda.
En respuesta a la intervención de la autoridad demandada, manifestó: a) De acuerdo a la SCP 1091/2013 de 16 de julio, que cambio la línea respecto a los incidentes que se plantean en vía administrativa, establece que toda anulabilidad debe ser tramitada a través de los recursos que franquea la Ley; b) Si la ARIT Santa Cruz, creía que el recurso de alzada no cumplía con las formalidades exigidas por la Ley respecto al tiempo, debió rechazar in límine el recurso y no admitirlo y tramitarlo; y, c) No ha existido ninguna notificación tácita, como señala el tercero interesado, que supuestamente se habría realizado al pedir fotocopias legalizadas, por cuanto dicha solicitud fue después de notificada la vista de cargo y la resolución administrativa de manera ilegal para interponer precisamente la acción de amparo constitucional, no habiendo seguido la notificación con la Vista de cargo y Resolución determinativa, un curso regular, puesto que se debió notificar en el domicilio especial de manera personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- I.
- III.
- ARTICULO 86°. (Notificación por Edictos)
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria)
- con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal
- intrínseco, sino que deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, como es, asegurar que la determinación administrativa o jurisdiccional, sea conocida efectivamente por el destinatario, garantizando de esa forma, de manera efectiva, el inviolable derecho a la defensa del justiciable;
- Fragmento 26
- Recurso de Alzada
- es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT
- III.3.
- En materia administrativa, no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, de proceder la tramitación incidental; es decir, un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con la misma jerarquía y validez, en razón de que ambas definirían situaciones jurídicas concretas, como actos administrativos, por lo tanto se presumirían legales, legítimas, lo que no es posible, en virtud a que la estabilidad del mismo constituye una de sus esencias principales
- debió acudir ante la propia instancia administrativa a efectos de que se pronuncie y resuelva sobre las supuestas irregularidades en la notificación con la resolución administrativa definitiva, planteando el incidente de nulidad de notificación'
- III.4. Análisis del caso concreto
- rechazó el recurso de alzada
- manera personal
- CONFIRMAR en parte