Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 26
Al efecto la ya referida SCP 1086/2012, sobre los medios de impugnación previstos dentro de los procedimientos administrativos tributarios, señaló: “De la revisión del art. 1 del Código Tributario Boliviano (CTB), se puede identificar que las previsiones contenidas en dicho cuerpo legal, son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental y universitario; lo que significa que, las decisiones asumidas por el SIN, mediante resoluciones determinativas, se encuentran sujetas al régimen del Código Tributario Boliviano, al que debemos remitirnos para identificar los medios de impugnación establecidos en el mismo, así como las condiciones para su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- I.
- III.
- ARTICULO 86°. (Notificación por Edictos)
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria)
- con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal
- intrínseco, sino que deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, como es, asegurar que la determinación administrativa o jurisdiccional, sea conocida efectivamente por el destinatario, garantizando de esa forma, de manera efectiva, el inviolable derecho a la defensa del justiciable;
- Fragmento 26
- Recurso de Alzada
- es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT
- III.3.
- En materia administrativa, no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, de proceder la tramitación incidental; es decir, un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con la misma jerarquía y validez, en razón de que ambas definirían situaciones jurídicas concretas, como actos administrativos, por lo tanto se presumirían legales, legítimas, lo que no es posible, en virtud a que la estabilidad del mismo constituye una de sus esencias principales
- debió acudir ante la propia instancia administrativa a efectos de que se pronuncie y resuelva sobre las supuestas irregularidades en la notificación con la resolución administrativa definitiva, planteando el incidente de nulidad de notificación'
- III.4. Análisis del caso concreto
- rechazó el recurso de alzada
- manera personal
- CONFIRMAR en parte