SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. La Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el 18 de junio de 2012, emitió Vista de cargo 7934528778, contra el Consorcio Ferrovial Agroman S.A. − Apolo, por el tributo omitido del periodo fiscal 03/2008, con una liquidación de monto presunto de UFV's265 928.- (doscientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho unidades de fomento a la vivienda), por falta de la Declaración Jurada del impuesto a las utilidades de las empresas (IUE), intimando al contribuyente la presentación de la declaración extrañada o apersonarse a dependencia de su jurisdicción, a efecto de exhibir el mismo, dentro del término de treinta días computables a partir de su legal notificación, de acuerdo al art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB); documento que señala como domicilio fiscal la “AVENIDA SAN MARTÍN ESQUINA 2do Anillo Nro. 1 Edif.: TORRE EQUIPETROL Piso 10” (sic) (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- I.
- III.
- ARTICULO 86°. (Notificación por Edictos)
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria)
- con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal
- intrínseco, sino que deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, como es, asegurar que la determinación administrativa o jurisdiccional, sea conocida efectivamente por el destinatario, garantizando de esa forma, de manera efectiva, el inviolable derecho a la defensa del justiciable;
- Fragmento 26
- Recurso de Alzada
- es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT
- III.3.
- En materia administrativa, no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, de proceder la tramitación incidental; es decir, un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con la misma jerarquía y validez, en razón de que ambas definirían situaciones jurídicas concretas, como actos administrativos, por lo tanto se presumirían legales, legítimas, lo que no es posible, en virtud a que la estabilidad del mismo constituye una de sus esencias principales
- debió acudir ante la propia instancia administrativa a efectos de que se pronuncie y resuelva sobre las supuestas irregularidades en la notificación con la resolución administrativa definitiva, planteando el incidente de nulidad de notificación'
- III.4. Análisis del caso concreto
- rechazó el recurso de alzada
- manera personal
- CONFIRMAR en parte