SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

rechazó el recurso de alzada

         Admitido dicho recurso e inclusive abierto un periodo de prueba, la autoridad demanda, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de admisión y rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Determinativa 17-00463-12, por Auto de 9 de julio de 2013, argumentando que el recurso de alzada fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 143 del CTB, por cuanto, la Resolución determinativa impugnada, habría sido notificada el 27 de diciembre de 2012 y el recurso de alzada fue interpuesto el 13 de marzo de 2013; determinación que una vez notificada al accionante, solicitó rectificación y aclaración, que fue resuelta mediante proveído de 22 de julio de 2013, señalando que se esté a lo establecido por el art. 213 de la Ley 3092, que refiere que la solicitud de rectificación y aclaración procede únicamente en relación a la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada.

Posteriormente, contra dicha decisión el accionante interpuso recurso jerárquico el 29 de julio de 2013, que sin embargo obtuvo una respuesta negativa por parte de la autoridad demandada mediante  el proveído de 30 de julio del mismo año, que refiere “Estese a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 195 del CTB (…) el cual establece que el Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, por lo que no corresponde su interposición contra Autos” (sic).