SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
rechazó el recurso de alzada
Admitido dicho recurso e inclusive abierto un periodo de prueba, la autoridad demanda, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de admisión y rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Determinativa 17-00463-12, por Auto de 9 de julio de 2013, argumentando que el recurso de alzada fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 143 del CTB, por cuanto, la Resolución determinativa impugnada, habría sido notificada el 27 de diciembre de 2012 y el recurso de alzada fue interpuesto el 13 de marzo de 2013; determinación que una vez notificada al accionante, solicitó rectificación y aclaración, que fue resuelta mediante proveído de 22 de julio de 2013, señalando que se esté a lo establecido por el art. 213 de la Ley 3092, que refiere que la solicitud de rectificación y aclaración procede únicamente en relación a la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada.
Posteriormente, contra dicha decisión el accionante interpuso recurso jerárquico el 29 de julio de 2013, que sin embargo obtuvo una respuesta negativa por parte de la autoridad demandada mediante el proveído de 30 de julio del mismo año, que refiere “Estese a lo dispuesto por el parágrafo III del art. 195 del CTB (…) el cual establece que el Recurso Jerárquico solamente es admisible contra la Resolución que resuelve el Recurso de Alzada, por lo que no corresponde su interposición contra Autos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- I.
- III.
- ARTICULO 86°. (Notificación por Edictos)
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria)
- con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal
- intrínseco, sino que deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, como es, asegurar que la determinación administrativa o jurisdiccional, sea conocida efectivamente por el destinatario, garantizando de esa forma, de manera efectiva, el inviolable derecho a la defensa del justiciable;
- Fragmento 26
- Recurso de Alzada
- es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT
- III.3.
- En materia administrativa, no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, de proceder la tramitación incidental; es decir, un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con la misma jerarquía y validez, en razón de que ambas definirían situaciones jurídicas concretas, como actos administrativos, por lo tanto se presumirían legales, legítimas, lo que no es posible, en virtud a que la estabilidad del mismo constituye una de sus esencias principales
- debió acudir ante la propia instancia administrativa a efectos de que se pronuncie y resuelva sobre las supuestas irregularidades en la notificación con la resolución administrativa definitiva, planteando el incidente de nulidad de notificación'
- III.4. Análisis del caso concreto
- rechazó el recurso de alzada
- manera personal
- CONFIRMAR en parte