SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

III.4. Análisis del caso concreto

         De la compulsa realizada a los antecedentes descritos en el legajo procesal del caso en estudio, se advierte en primer término que la Empresa representada por Oscar Mario Justiniano Rodas, dentro del procedimiento tributario por cobro de tributo omitido del IUE, fue notificada el 27 de diciembre de 2012, con la Resolución Determinativa 17-00463-12 de 26 del mismo mes y año pronunciada por el Gerente General a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, mediante edictos publicados por un medio de prensa escrito (fs. 33 y 34).

Asimismo, se evidencia, que el accionante impugnó dicha determinación a través del recurso de alzada, presentado el 13 de marzo de 2013, ante la autoridad demandada, alegando que la Administración Tributaria realizó un procedimiento de notificación con la Vista de Cargo Orden 7934528778 y con la Resolución Determinativa  17-00463-12 de 26 de diciembre de 2012, mediante edicto, no obstante de existir domicilio fiscal conocido y registrado en la base de datos del SIN, incumpliendo y vulnerando lo dispuesto en los arts. 115 y 117 de la CPE, art. 68. 1, 6, 8 y 10; 84, 85 y 86 de la Ley 2492, 36 de la Ley 2341 y 55 del DS 27113, viciando de nulidad dichas notificaciones debiendo disponer la anulación de lo obrado hasta el vicio más antiguo, porque como sujeto pasivo la Empresa Constructora Apolo Ltda. y el Consorcio Ferrovial Agroman S.A. - Apolo, fueron sometidos a un total estado de indefensión, al desconocer dichas acciones procesales, lo que no les permitió asumir defensa en ninguna instancia.