SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 266 de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 504 a 506 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación del Auto anulatorio y de rechazo del recurso de alzada de 9 de julio de 2013, pronunciado por la ARIT Santa Cruz, debiendo dictarse una nueva resolución, conforme los términos de la presente resolución, con los siguientes fundamentos: i) Lo que suscita la vulneración al derecho a la legítima defensa, es la notificación por edictos efectuada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del SIN, por cuanto el art. 86 del CTB, establece que dicha forma de comunicación sólo procede únicamente cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cedula por desconocerse el domicilio del interesado; ii) Del informe emitido por Mario Morón Robles, ese establece que no pudo dar cumplimiento a la notificación con la Resolución Determinativa 17-00463-2012, al contribuyente Ferrovial Agroman S.A., “…debido a que de acuerdo a las indagaciones y verificaciones efectuadas no fue posible ubicarlo en el domicilio registrado en el Padrón Nacional de Contribuyente, estableciendo que se desconoce el paradero y dirección actual del mismo” (sic); iii) En el informe no se consigna el desconocimiento del domicilio, sino que éste fue hallado por el diligenciero, pero pudo encontrar al personero; en consecuencia, la notificación debió ser por cédula y nunca por edicto; iv) Notificado el accionante mediante edicto de prensa, recurrió de alzada o apelación, reclamando la referida diligencia de notificación irregularmente practicada, que dio lugar a la emisión del Auto de Anulación y rechazo, al considerar que la alzada fue interpuesta fuera del plazo previsto en el art. 143 del CTB, que sólo concedía veinte días y al haber excedido el plazo más de setenta y dos días, rechazaron el recurso de “apelación”; v) La notificación realizada con la Resolución determinativa, efectuada a través de edicto, atenta los derechos al debido proceso, a la debida defensa y sitúa al contribuyente en un estado de indefensión al no permitirle que se habrá ningún plazo para la interposición del recurso de alzada, cayendo dicha notificación dentro de las previsiones del art. 33 de la LPA, al no haber cumplido con los presupuestos legales previstos en el art. 162.I, II, III y IV de la CTb.1992, de lo que se infiere que cuando la notificación fue irregular vulnerándose las formalidades establecidas por la Ley, y se impugna una notificación realizada por edicto, no se le puede exigir que lo haga dentro de los veinte días, encontrándose el recurso dentro de término, conforme lo estableció el Auto Supremo “120/2010”, así como la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en las SSCC “375/2010-R y 1284/2010-R”, que establece que por el principio de informalismo en materia administrativa cuando por equivocación se plantea una impugnación ante una autoridad equivocada, ésta deberá remitir a la autoridad competente; y, vi)  En el caso, si la autoridad demandada consideraba que no correspondida el recurso de alzada o apelación por no ser de su facultad, debió en aplicación del art. 203 de la CPE, remitirlo ante la autoridad llamada por ley para que resuelva la apelación o el recurso de alzada por el contribuyente.