SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

manera personal

De lo anterior se tiene que la autoridad ahora demandada, asumió sin valoración y fundamentación alguna que la comunicación procesal con la resolución determinativa, fue practicada de manera correcta, ignorando que la Empresa accionante al momento de platear su impugnación del alzada dentro del proceso tributario, expresó como agravio que la notificación con la resolución determinativa debió ser realizada de manera personal y no a través de edictos.

La autoridad demanda, previamente a establecer si el recurso de alzada fue planteado dentro o fuera del plazo legal, se encontraba obligada a analizar de manera integral, si la representación formulada por el operador de notificación Adolfo Flores Sosa, que afirma que no pudo dar cumplimiento a la notificación de la Vista de cargo 7934528778, al contribuyente Consorcio Ferrovial Agroman S.A. - Apolo, con NIT 1027869026, debido a que de acuerdo a las indagaciones y verificaciones efectuadas, no fue posible ubicar el domicilio registrado en el padrón nacional de contribuyentes, estableciéndose que se desconoce el paradero y dirección actual; por lo que, se sugiere proceda a la notificación por edicto conforme al art. 86 de la Ley (Conclusión II.3), si la notificación con la Resolución Determinativa  correspondía ser realizada mediante edictos, y si para ese propósito se habían cumplido con los presupuestos establecidos por ley.

La autoridad demandada al no obrar de esa manera, lesionó los derechos del accionante; más aún, si lo que se reclamó en esa instancia, era precisamente un vicio procesal, que conforme a la jurisprudencia descrita en la presente sentencia no podía ser reclamada mediante un incidente de nulidad; por consiguiente, se tiene que tanto el Auto anulatorio y de rechazo del recurso de alzada de 9 de julio de 2013, así como el Proveído de 22 de julio de 2013, por el que se niega rectificar el Auto de anulación y rechazo, lesionaron los derechos del accionante que deben ser garantizados dentro de los procesos administrativos; consecuentemente, al ser evidente la lesión al debido proceso y a la defensa, corresponde conceder la tutela.