SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal

En concordancia con las previsiones normativas descritas precedentemente la SCP 1086/2012 de 5 de septiembre, señaló: “De las normas citadas, se resume que, conforme al art. 84 del CTB, la notificación con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, debiendo la administración, entregar al interesado, una copia íntegra de la resolución o documento a ponerse en conocimiento, haciendo constar en la diligencia, el nombre del funcionario que efectuó la diligencia, así como la fecha y hora de la misma. Si se lo hiciere mediante cédula; además, la norma manda que debe constar en ella, la intervención de un testigo, mediante la estampa de su firma en la misma diligencia” (las negrillas son nuestras).