SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Empresa accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad procesal y a la impugnación de la Empresa que representa; por cuanto, tanto la Vista de cargo como la Resolución determinativa, le fueron notificadas mediante edictos, no obstante de la existencia de domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes, ante lo cual interpuso recurso de alzada solicitando expresamente la nulidad de obrados al habérsele causado un absoluto estado de indefensión con las irregulares notificaciones mediante edictos, y no obstante, que el recurso fue admitido e inclusive se abrió término de prueba, posteriormente la ARIT Santa Cruz, procedió a anular y rechazar la alzada, con el argumento de haber sido presentada dicha impugnación fuera de plazo; situación totalmente ilegal y vulneratoria a sus derechos; puesto que, precisamente lo que impugna es el desconocimiento de estas resoluciones que no pudieron ser recurridas, situación por la cual igualmente interpuso recurso jerárquico que fue rechazado alegando que dicha impugnación sólo es admisible contra resoluciones que resuelven recursos de alzada.