SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Empresa accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad procesal y a la impugnación de la Empresa que representa; por cuanto, tanto la Vista de cargo como la Resolución determinativa, le fueron notificadas mediante edictos, no obstante de la existencia de domicilio fiscal registrado en el padrón nacional de contribuyentes, ante lo cual interpuso recurso de alzada solicitando expresamente la nulidad de obrados al habérsele causado un absoluto estado de indefensión con las irregulares notificaciones mediante edictos, y no obstante, que el recurso fue admitido e inclusive se abrió término de prueba, posteriormente la ARIT Santa Cruz, procedió a anular y rechazar la alzada, con el argumento de haber sido presentada dicha impugnación fuera de plazo; situación totalmente ilegal y vulneratoria a sus derechos; puesto que, precisamente lo que impugna es el desconocimiento de estas resoluciones que no pudieron ser recurridas, situación por la cual igualmente interpuso recurso jerárquico que fue rechazado alegando que dicha impugnación sólo es admisible contra resoluciones que resuelven recursos de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- II.6.
- II.6.1.
- II.7.
- II.7.1.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- I.
- III.
- ARTICULO 86°. (Notificación por Edictos)
- ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria)
- con los actos que impongan sanciones y los que decreten apertura de término de prueba, en resguardo del derecho a la defensa, y por ende, al debido proceso, deben ser notificados en forma personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal
- intrínseco, sino que deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo, como es, asegurar que la determinación administrativa o jurisdiccional, sea conocida efectivamente por el destinatario, garantizando de esa forma, de manera efectiva, el inviolable derecho a la defensa del justiciable;
- Fragmento 26
- Recurso de Alzada
- es el de alzada, el que se debe presentar ante la ARIT
- III.3.
- En materia administrativa, no resulta razonable exigir el cumplimiento de este requisito, porque la tramitación de una nulidad en la vía incidental, daría lugar a la emisión de una segunda resolución administrativa definitiva, de proceder la tramitación incidental; es decir, un procedimiento paralelo que podría dar lugar a la duplicidad de resoluciones contradictorias con la misma jerarquía y validez, en razón de que ambas definirían situaciones jurídicas concretas, como actos administrativos, por lo tanto se presumirían legales, legítimas, lo que no es posible, en virtud a que la estabilidad del mismo constituye una de sus esencias principales
- debió acudir ante la propia instancia administrativa a efectos de que se pronuncie y resuelva sobre las supuestas irregularidades en la notificación con la resolución administrativa definitiva, planteando el incidente de nulidad de notificación'
- III.4. Análisis del caso concreto
- rechazó el recurso de alzada
- manera personal
- CONFIRMAR en parte