SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
Denuncian, que el citado Auto de Vista: a) No tiene motivación, pues la querellante solicitó la detención preventiva mientras que ellos la improcedencia del recurso de apelación, habiéndose agravado la situación procesal de los imputados; b) No realizó el análisis integral de todos los elementos de convicción presentados; c) Discutieron el cambio de domicilio de los imputados sin verificar que informaron a la autoridad jurisdiccional la mudanza de su residencia, que también consta en el informe social elaborado el 4 de noviembre de 2013; d) Revalorizaron únicamente el certificado de verificación policial y los datos de la primera declaración; e) Con relación a la fuente laboral de Javier Ventura Jiménez, señalan que el poder de Melvi Anelis Durán Ramallo es administrativo y no tiene facultades para suscribir contratos de trabajo, cuando el informe social establece "…Javier se constituye en empleado familiar, es chofer de servicio público interurbano (taxi), cuya propietaria es la cuñada. Dicha actividad laboral, le permite obtener un ingreso mensual de Bs. 2.000…" (sic); f) En el caso de Marco Antonio Ventura Jiménez, es socio activo de la Cooperativa Minera Nueva San José Ltda., prestando servicios como perforista de interior mina, presentado la documentación que la respalda; pero, fue observada afirmando que la misma no establece horarios de trabajo, cuando también existen boletas de pago de junio y julio de 2013 y también consta en el informe social que: "…el imputado, constituye principal proveedor económico a través del trabajo formal como minero cooperativista en Cooperativa Minera 'Nueva San José´ Ltda., de esta ciudad, con sueldo mensual promedio de Bs. 10.000…" (sic); g) Con la detención domiciliaria ordenada, la familia de Marco Antonio Ventura Jiménez está en riesgo de no tener ingresos; y, h) Los fundamentos expuestos no guardan relación con el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR