SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

a)

Denuncian, que el citado Auto de Vista: a) No tiene motivación, pues la querellante solicitó la detención preventiva mientras que ellos la improcedencia del recurso de apelación, habiéndose agravado la situación procesal de los imputados; b) No realizó el análisis integral de todos los elementos de convicción presentados; c) Discutieron el cambio de domicilio de los imputados sin verificar que informaron a la autoridad jurisdiccional la mudanza de su residencia, que también consta en el informe social elaborado el 4 de noviembre de 2013; d) Revalorizaron únicamente el certificado de verificación policial y los datos de la primera declaración; e) Con relación a la fuente laboral de Javier Ventura Jiménez, señalan que el poder de Melvi Anelis Durán Ramallo es administrativo y no tiene facultades para suscribir contratos de trabajo, cuando el informe social establece "…Javier se constituye en empleado familiar, es chofer de servicio público interurbano (taxi), cuya propietaria es la cuñada. Dicha actividad laboral, le permite obtener un ingreso mensual de Bs. 2.000…" (sic); f) En el caso de Marco Antonio Ventura Jiménez, es socio activo de la Cooperativa Minera Nueva San José Ltda., prestando servicios como perforista de interior mina, presentado la documentación que la respalda; pero, fue observada afirmando que la misma no establece horarios de trabajo, cuando también existen boletas de pago de junio y julio de 2013 y también consta en el informe social que: "…el imputado, constituye principal proveedor económico a través del trabajo formal como minero cooperativista en Cooperativa Minera 'Nueva San José´ Ltda., de esta ciudad, con sueldo mensual promedio de Bs. 10.000…" (sic); g) Con la detención domiciliaria ordenada, la familia de Marco Antonio Ventura Jiménez está en riesgo de no tener ingresos; y, h) Los fundamentos expuestos no guardan relación con el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 del CPP.