SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes

Sobre el particular, la SC 1301/2011-R de 26 de septiembre, indicó: "…el Tribunal Constitucional, en su jurisprudencia, ha señalado que las resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236.3 y 124 del CPP, última norma que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes" (las negrillas nos corresponden). Del mismo, modo la SCP 0339/2012, señaló que: "…los Vocales están obligados a motivar sus decisiones exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, pues en la medida que lo hagan correctamente, el justiciable tendrá la certeza de que la decisión que se le está imponiendo es la justa y emergente de la interpretación correcta y objetiva de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, pues de lo contrario, se las impugnará por ser arbitrarias e indebidas…".

Consecuentemente, las autoridades demandadas al no considerar los informes sociales presentados por los accionantes ni haber explicado los motivos que tuvieron para no tomarlos en cuenta lesionaron los derechos de los accionantes al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, así como el de la valoración de la prueba.

Por otra parte, respecto a las observaciones sobre el domicilio de los accionantes efectuados por las autoridades demandadas, manifestar que de la lectura del Auto de Vista 15/2014, se advierte la falta de congruencia interna, pues pese a que se afirmó que Javier Ventura Jiménez y Lizeth Pattón Ayala, señalaron el mismo domicilio que Melvi Anelis Durán Ramallo y Marco Antonio Ventura Jiménez sin encontrar la razón de la misma, debido a que estos últimos son propietarios del inmueble; sin embargo, en la parte dispositiva dispusieron la aplicación de la detención domiciliaria como si nunca se hubiese cuestionado la residencia de los accionantes mostrando así contradicción en su análisis.