SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. Informes sociales de 4 de noviembre de 2013, presentados al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, respecto a Marco Antonio Ventura Jiménez y su concubina señala: "El imputado, constituye principal proveedor económico a través del trabajo formal como minero cooperativista (…) con sueldo mensual promedio de Bs. 10000. En tanto, la imputada, está dedicada exclusivamente a tareas domésticas para la familia" (sic) (fs. 90 a 93); y, sobre Javier Ventura Jiménez y su concubina indica: "La familia lleva cuatro meses establecida en el inmueble en calidad de gratuidad, por mantener lazos de parentesco con la propietaria" (sic), en cuanto a la economía familiar manifiesta: "Javier, se constituye en empleado familiar, es chofer de servicio público interurbano (taxi), cuya propietaria es la cuñada. Dicha actividad laboral, le permite obtener un ingreso mensual de Bs. 2000" (sic) (fs. 105 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR