SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP

Finalmente, con relación a los riesgos procesales expresar que la SCP 1301/2011-R, que cita a la SC 1147/2006-R de 16 de noviembre, señaló que para su determinación: "…deberá evaluar en forma objetiva si existen suficientes elementos de convicción que determinen la concurrencia de esos supuestos, a cuyo efecto deben ser valorados conforme a la conducta o comportamiento que advierta el juez respecto del imputado durante la investigación del hecho o el proceso mismo; vale decir, que podrá tomarse en cuenta como elementos o indicios de obstaculización a la averiguación de la verdad todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP" (las negrillas fueron agregadas); empero, en el caso concreto las autoridades demandadas fundaron su decisión afirmando: "En cuanto a los imputados, no se encuentra plenamente desvirtuado el riesgo procesal de fuga (…) en cuanto hace al componente trabajo" (sic) y "…tampoco se puede considerar la concurrencia de estos riesgos procesales, dejando en consecuencia establecido que en los imputados concurre el riesgo procesal de fuga con relación al componente de ocupación o actividad laboral cuyos motivos ya se tienen fundados respecto a ambos imputados" (sic), arribándose a conclusiones sin tomar en cuenta y analizar la conducta desplegada por los accionantes desde el inicio de la investigación hasta el momento mismo de la decisión de alzada.

Reforzando lo expresado, la SCP 0538/2012 de 9 de julio, indicó el deber del juez o tribunal de: "…ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad…"; por ende, se evidencia que las Vocales demandadas omitieron pronunciarse sobre el comportamiento mostrado por los accionantes durante la tramitación del proceso en lo que respecta a la obstaculización del mismo y los peligros que existirían en caso de mantenerse las medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuesta por el Juez de primera instancia, lesionaron el derecho de los accionantes a la tutela judicial efectiva en su vertiente de pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión alegada, que en el presente caso es la aplicación del régimen de las medidas cautelares. Al respecto, la SC 0298/2010-R de 7 de junio, que cita a la SC 0012/2006-R de 4 de enero, enseñó: "…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa", actividad que no consta en el Auto de Vista 15/2014.