SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
Luego, en el citado fallo constitucional, coligió: "…la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP" (las negrillas son nuestras).
Finalmente, en la SCP 1632/2014 de 19 de agosto, se indicó: "…la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo concernientes a que el juez -de una forma imparcial-, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones; es decir, el por qué valora los hechos y pruebas de una manera determinada y el sentido de aplicación de las normas".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR