Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.3.
II.3. Auto interlocutorio 904/2013 de 5 de noviembre, que determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva de los accionantes consistentes en lo siguiente: i) Obligación de presentarse semanalmente al despacho judicial y al Ministerio Público; ii) Prohibición de salir del país, ordenándose el arraigo; iii) Negativa de comunicarse con la víctima y su entorno familiar; y, iv) Pago de una fianza económica de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) para cada uno de los imputados (fs. 134 a 135 vta.); que fue apelada por Carla Carolina Ajhuacho Colque y Lourdes Colque Zarate (fs. 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR