SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de Carla Carolina Ajhuacho Colque, el Ministerio Público el 25 de septiembre de 2013, presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270.4 del Código Penal (CP), solicitando detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro.
El 5 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en cuya oportunidad mediante Auto interlocutorio 904/2013 de la misma fecha, se dispuso aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: obligación de presentarse semanalmente al despacho judicial y al Ministerio Público; prohibición de salir del país y arraigo; proscripción de comunicarse con la víctima y su entorno familiar; y, el pago de una fianza de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos) para cada uno de los imputados.
La referida determinación fue apelada por las víctimas, radicándose en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que mediante Auto de Vista 15/2014 de 29 de enero, declaró procedente en parte el recurso y, haciendo uso del art. 235.3 "inc. 4" del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la aplicación de la detención domiciliaria de ambos con vigilancia esporádica cada quince días, manteniendo las demás medidas dispuestas en la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR