SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 183 a 188, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de Vista 15/2014, disponiendo la emisión de una nueva resolución, previo señalamiento de audiencia, en base al siguiente razonamiento: 1) Para tomar la decisión de la detención domiciliaria de los imputados, las autoridades demandadas omitieron explicar el porqué de la medida dispuesta, vulnerando el principio del debido proceso en su vertiente de fundamentación e incluso el derecho al trabajo cuando hay familias que viven de lo que se genera diariamente para sobrevivir; 2) El Auto interlocutorio 904/2013, valoró las pruebas referidas a la familia, al trabajo y el domicilio e incluso los supuestos para la detención preventiva; sin embargo, las autoridades demandadas no arguyeron la razón de su resolución; 3) Como el Auto de Vista 15/2014, cuestionó el domicilio real de los accionantes entonces correspondía describir los aspectos fácticos que determinaron aquella detención domiciliaria; y, 4) No se estableció los presuntos hechos de huida, en base a la prueba aportada en la audiencia cautelar, ni el nexo de causalidad entre los presupuestos de fuga y obstaculización para disponer la detención domiciliaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR