SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión

La SCP 0731/2014 de 10 de abril, explicó que la congruencia interna está referida a que: "…si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella debe existir un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión" (el resaltado es nuestro); aspecto, que no fue advertido por las autoridades demandadas, provocando la conculcación del derecho de los accionantes al debido proceso tal cual entendió el Tribunal de garantías.