SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

II.4.

II.4.  Auto de Vista 15/2014 de 29 de enero, pronunciada por las autoridades demandadas, que dispuso declarar procedente en parte el recurso de apelación planteado por las víctimas y en virtud del "…art. 235 num. 3 inc. 4)…" (sic) del CPP, determinando la detención domiciliaria a los accionantes, con vigilancia esporádica cada quince días, instruyendo la notificación al Comando Departamental de la Policía para la designación del funcionario responsable, manteniendo las demás medidas cautelares dispuestas por el Juez a quo en base al siguiente razonamiento: a) El Juez incorporó hechos que no constan en la imputación formal; b) Se debe verificar el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, además de formar convicción sobre la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 233 del CPP; c) Javier Ventura Jiménez y Lizeth Pattón Ayala, señalaron el mismo domicilio que Melvi Anelis Durán Ramallo y Marco Antonio Ventura Jiménez sin encontrar la razón de la misma, debido a que estos últimos son propietarios del inmueble; d) El certificado de trabajo de Marco Antonio Ventura Jiménez no refleja el plazo ni existe constancia si el representante de la institución tiene facultades para librar el referido documento, además que la actividad laboral no tiene el carácter de permanente para el momento de disponerse las medidas sustitutivas; e) Sobre la actividad laboral de Javier Ventura Jiménez, si bien el contrato de trabajo cuenta con las formalidades necesarias; sin embargo, la contratante, Melvi Anelis Durán Ramallo carece de facultades para suscribir convenciones laborales conforme el mandato de administración 663/2012, con el que cuenta; f) Respecto a los imputados, no se encuentra plenamente desvirtuado el riesgo procesal de fuga, en cuanto hace al componente trabajo; y, g) "…tampoco se puede considerar la concurrencia de estos riesgos procesales, dejando en consecuencia establecido que en los imputados concurre el riesgo procesal de fuga con relación al componente de ocupación o actividad laboral cuyos motivos ya se tienen fundados respecto a ambos imputados" (sic) (fs. 157 a 161 vta.).