SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.4.
II.4. Auto de Vista 15/2014 de 29 de enero, pronunciada por las autoridades demandadas, que dispuso declarar procedente en parte el recurso de apelación planteado por las víctimas y en virtud del "…art. 235 num. 3 inc. 4)…" (sic) del CPP, determinando la detención domiciliaria a los accionantes, con vigilancia esporádica cada quince días, instruyendo la notificación al Comando Departamental de la Policía para la designación del funcionario responsable, manteniendo las demás medidas cautelares dispuestas por el Juez a quo en base al siguiente razonamiento: a) El Juez incorporó hechos que no constan en la imputación formal; b) Se debe verificar el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, además de formar convicción sobre la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 233 del CPP; c) Javier Ventura Jiménez y Lizeth Pattón Ayala, señalaron el mismo domicilio que Melvi Anelis Durán Ramallo y Marco Antonio Ventura Jiménez sin encontrar la razón de la misma, debido a que estos últimos son propietarios del inmueble; d) El certificado de trabajo de Marco Antonio Ventura Jiménez no refleja el plazo ni existe constancia si el representante de la institución tiene facultades para librar el referido documento, además que la actividad laboral no tiene el carácter de permanente para el momento de disponerse las medidas sustitutivas; e) Sobre la actividad laboral de Javier Ventura Jiménez, si bien el contrato de trabajo cuenta con las formalidades necesarias; sin embargo, la contratante, Melvi Anelis Durán Ramallo carece de facultades para suscribir convenciones laborales conforme el mandato de administración 663/2012, con el que cuenta; f) Respecto a los imputados, no se encuentra plenamente desvirtuado el riesgo procesal de fuga, en cuanto hace al componente trabajo; y, g) "…tampoco se puede considerar la concurrencia de estos riesgos procesales, dejando en consecuencia establecido que en los imputados concurre el riesgo procesal de fuga con relación al componente de ocupación o actividad laboral cuyos motivos ya se tienen fundados respecto a ambos imputados" (sic) (fs. 157 a 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR