SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
Previo al examen de la problemática planteada, corresponde aclarar que en un caso similar en el que se denunció -vía acción de amparo constitucional- que las autoridades judiciales determinaron la detención preventiva del accionante sin motivar ni fundamentar la decisión, la SCP 0398/2014 de 25 de febrero, señaló: "…si una persona alega la vulneración del debido proceso (…) o de cualquiera de sus elementos mediante la acción de amparo constitucional cumpliendo los respectivos requisitos que en esencia se reitera son más gravosos que los de la acción de libertad, pero a la vez existe una amenaza o privación de libertad, corresponde entonces ingresar al fondo de la problemática…", habiéndose expuesto, en el análisis del citado caso, lo siguiente: "…si bien la accionante mediante la presente acción pretende se disponga su libertad; (…) mediante la acción de amparo constitucional no se puede tutelar el derecho a la libertad puesto que existe una acción específica para ello como es la acción de libertad; empero, también se denuncia que las autoridades judiciales tanto de primera como de segunda instancia hubieren vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional, se pasará a realizar el correspondiente análisis a fin de tutelar o no estos derechos" (las negrillas fueron agregadas).
En observancia del citado precedente constitucional, esta Sala ratifica y mantiene la línea jurisprudencial antes mencionada, debido a que las Magistradas y los Magistrados a tiempo de impartir justicia constitucional se rigen, bajo el principio del no formalismo o ritualismo mecánico que hace ineficaz el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales [art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo)]; más aún, cuando existe una adecuada exposición de los hechos y precisión de los derechos denunciados como lesionados; y, se advierte que los accionantes se sometieron al cumplimiento de los presupuestos exigidos para la acción de amparo constitucional, por lo que, ahora corresponde examinar la problemática planteada para comprobar la veracidad del reclamo.
Ahora bien con relación a la falta de motivación y valoración integral de la prueba, expresar que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien las autoridades demandadas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 15/2014, señalaron que se debería verificar el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante, además de formar convicción sobre la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 233 del CPP, acerca del certificado de trabajo de Marco Antonio Ventura Jiménez, la indicada Resolución menciona que éste no refleja el plazo ni existe constancia si el representante de la institución tiene facultades para librar el referido documento, establece también que la contratante Melvi Anelis Durán Ramallo carece de facultades para suscribir convenciones laborales, no encontrándose plenamente desvirtuado el riesgo procesal de fuga, en cuanto hace al componente trabajo, señalando por último que en los imputados concurre el riesgo procesal de fuga con relación al componente de ocupación o actividad laboral, puntos que se describieron en la Conclusión II.4 de esta Sentencia; sin embargo, omitieron pronunciarse respecto los informes sociales de 4 de noviembre de 2013, arrimados al expediente, que fueron elaborados a requerimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, como se mostró en el apartado II.2 de este fallo; y, que en definitiva no fueron tomados en cuenta y menos expusieron los motivos por los que las autoridades demandadas decidieron separarse de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- y al ser estos derechos elementos que pueden ser analizados por la acción de amparo constitucional
- expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- todas las actuaciones y comportamientos del imputado ocurridos en los actos iniciales de la investigación, los que forman parte de la etapa preparatoria o durante el proceso mismo y en los que la conducta del imputado puede subsumirse a lo previsto en los arts. 233 inc. 2) con relación al 235 del CPP
- CONFIRMAR