SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
1)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó su demanda, y amplió en los siguientes términos: 1) Se le ha seguido un proceso coactivo fiscal, en el cual la abogada apoderada del SENAPE, comunicó al Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, el cumplimiento del art. 25 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal (CPCF) y que el embargo se registró tanto en el SERGEOTECMIN como en el Registro Minero de Uyuni; sin embargo, el indicado Servicio de Geología de manera oficiosa y arbitraria cambio el nombre del titular de las concesiones, sin cumplir con los arts. 25 y 27 del CPCF, que establece el procedimiento para el cambio del nombre del titular de las concesiones como efecto del cobro de una ejecución coactiva; 2) Ninguna autoridad dispuso el cambio de nombre de sus concesiones mineras, consumándose el acto arbitrario el 7 de agosto de 2013, cuando el SERGEOTECMIN envía un informe al Juez Segundo de Partido Administrativo Coactivo y Fiscal, en el cual se refiere que a partir de esa gestión se implementó un control actualizado y que sólo los propietarios de concesiones o representantes legales, pueden recabar el formulario y registrar el pago de patentes mineras, por ello cuando se apersona a recabar su formulario, se le niega el pago con el argumento ya no ser concesionario, viéndose en un estado de indefensión; y, 3) El SERGEOTECMIN le ha negado pagar las patentes, sin exhibir ninguna orden que hubiera autorizado el cambio de nombre de las concesiones y cuando solicitó se le aclare en virtud de que disposición se realizó el cambio de titularidad, se remiten a un oficio de 22 de septiembre de 2005, emitido por la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de entonces; sin embargo, tal oficio únicamente dispuso la ejecución de medidas previas mas no el cambio de nombre. Argumentos por los que reitera se conceda tutela.
Bernard Edwin Jurado Aramayo, Director General Ejecutivo del SERGEOTECMIN, en audiencia por intermedio de su abogado, sostuvo: 1) El accionante no ha cumplido, con el procedimiento que le faculta revocar la decisión del SERGEOTECMIN, al haber cambiado el nombre de las patentes mineras, siendo evidente que en dos oportunidades solicitó efectuar el pago de las mismas; sin embargo, el SERGEOTECMIN no ha emitido ninguna resolución o acto administrativo que le niegue tal derecho, olvidando que se tiene un plazo de hasta seis meses para brindar una respuesta; 2) No es cierto que las patentes mineras corran el peligro de caducidad, ya que al haberse cancelado la patente de la gestión 2013, la misma se encuentra vigente hasta el 2014, y en relación ala presente gestión puede cancelar hasta febrero de 2015; y, 3) Refiere que en sede administrativa, no existe ningún recurso de revocatoria presentado por el ahora accionante, cursando sólo un informe de 27 de diciembre de 2005, el cual refiere a que el cambio de nombre a favor del SENAPE, fue dispuesto por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por ende es en virtud de dicha orden que se ha realizado tal cambio. Por lo que solicita se deniegue la acción de amparo, hasta que se cumpla la vía administrativa
El accionante alega que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, a la defensa, al trabajo y al empleo, sosteniendo lo siguiente: 1) Que el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, de manera arbitraria y prepotente, con el único argumento de que sus derechos habrían precluido, por Resolución 05/2013 de 22 de febrero, rechazó el incidente promovido, declarando “improbado un incidente de nulidad que no había sido planteado”, menos consideró que en el curso del proceso coactivo fiscal, no se ordenó el cambio de nombre de sus concesiones mineras, incumpliendo así la previsión del art. 188 del CPC; 2) Sobre los miembros de la Sala Social y Administrativa Segunda, sostiene que sin fundamento alguno por Auto de Vista 046/2013 de 14 de junio, injustamente confirmaron la Resolución dictada por el Juez a quo, efectuando una arbitraria interpretación de la normativa adjetiva civil, omitiendo pronunciarse sobre todos los extremos planteados; y, 3) Con relación al Director General Ejecutivo del SERGEOTECMIN, señala que cuando se apersonó a cancelar, el pago de la patente minera de la gestión 2014, se le negó realizar el mismo, alegando que su persona ya no era titular de ninguna concesión minera y que sólo los propietarios y representantes legales, pueden recabar el formulario y realizar el pago de patentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- 1) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR