SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

a)

Conforme a lo expuesto en el memorial de 17 de febrero de 2014, el accionante solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Se anule el Auto de Vista 046/2013 de 14 de junio, y se ordene dictar nueva resolución, anulando la decisión del inferior; y, b) Se ordene al SERGEOTECMIN a restituirlo como titular de las concesiones mineras Mercedes, Poderoso, La Restauradora y Candelaria, dado que en ningún momento se ordenó el cambio de nombre o titularidad y en consecuencia se le reciba el pago de patentes.

Eduardo Condo Riveros, Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por informe escrito que corre de fs. 2064 a 2065, y que fue ratificado en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) El año 1994 el entonces Subcontralor de la República, emitió el Pliego de Cargo 156/1994 de 7 de noviembre, contra Wálter Huarachi Veliz por la suma de $us2853 888,17.- (dos millones ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho 17/100 dólares estadounidenses),  sustanciándose el proceso coactivo fiscal en el Juzgado Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, que posteriormente fue remitido al similar Segundo; b) Respecto al fondo de la Resolución 05/2013, debe tenerse en cuenta que cursa en obrados un informe emitido por el SERGEOTECMIN de 27 de septiembre de 2005, que refiere estar registrando las concesiones mineras del coactivado a favor de SENAPE, entidad que posteriormente solicitó se ratifiquen tales registros, por lo que la autoridad judicial de entonces, mediante providencia de 18 de enero de 2006, dispuso: “En lo principal y otrosí: Ratifíquese el registro dispuesto según informe SGTM CITE No 653/2005 cursante a fs. 69 de las concesiones mineras MERCEDES, CANDELARIA, LA RESTAURACION Y PODEROSO, ubicadas en el Cantón Santa Isabel de la Provincia Sud Lípez del departamento de Potosí a favor del Servicio, a cuyo efecto líbrese el exhorto suplicatorio encomendando su ejecución y cumplimiento al señor Juez de Tupiza y de Uyuni, sea con transcripción de las piezas procesales pertinentes y demás formalidades de ley…”(sic), notificándose al coactivado el 19 del mismo mes y año; y c) El 6 de enero de 2011, Wálter Huarachi Veliz, nuevamente interpone incidente de previo y especial pronunciamiento y restitución de las concesiones mineras, solicitando dejar sin efecto el decreto de 18 de enero de 2006 y se oficie al SERGEOTECMIN para que se registre nuevamente las concesiones a nombre de éste, en ese contexto es que se pronunció la Resolución 05/2013 de 22 de febrero.

En audiencia de forma oral añadió que en ejecución de pliego de cargo, correspondía mantener la medida precautoria; sin embargo, el Juez de la causa ratificó el registro, correspondiendo luego su remate previo embargo. Por otro lado, la impugnación al decreto que ratifica el registro, ya ha sido rechazado años atrás, mediante Resolución expresa y no fue objeto de amparo constitucional alguno y luego de más de cinco años, se vuelve a efectuar la misma petición.

Carmen Rosa Ticona Mamani, Jueza Segunda de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, presenta informe escrito que corre de fs. 2066 a 2083, de cuya extensa relación se advierte que, en el proceso coactivo fiscal seguido por el FONEM y SENAPE, y actualmente por COMIBOL contra Wálter Huarachi Veliz, por memorial de 11 de enero de 2005, el SENAPE solicitó exhorto suplicatorio para la inscripción judicial definitiva de las concesiones mineras “La Candelaria, Mercedes, La Restauradora y Poderosa”; toda vez que, contra el demandado existía pliego de cargo ejecutoriado, por lo que se dio curso a tal petición y frente a la solicitud de nulidad, presentada el 8 de noviembre de 2005, la autoridad judicial de entonces por Resolución 10/2006 de 9 de febrero, rechazó tal pedido.

En audiencia sostuvo que por supletoriedad y analogía conforme al art. 1 de la LPCF, se aplica el art. 156 inc. 1) del CPC, que refiere a las medidas precautorias como es la anotación preventiva, en el caso posterior a la ejecución del pliego de cargo, se emitió los respectivos exhortos para la anotación preventiva, en ningún momento se dispuso el cambio de titularidad.