SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2014 de 5 de marzo, cursante de fs. 2099 a 2102vta., denegó la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Las infracciones hoy cuestionadas, no fueron oportunamente reclamadas a través de los medios de impugnación, ante los Tribunales de instancia, quienes tenían la obligación de corregir los agravios sufridos en una determinada instancia procesal. En el caso, se ha denunciado que los miembros de la Sala Social y Administrativa Segunda, tenían la obligación de verificar los vicios denunciados y dejarlos sin efecto; sin embargo, es el afectado o interesado quien tiene la obligación de denunciar todo error en la tramitación de la causa; b) El decreto de 18 de enero de 2006, que ratificó el registro de las cuatro concesiones mineras a nombre del SENAPE, no es una resolución o sentencia de carácter definitivo, por lo que no causa estado, pudiendo ser modificada en cualquier etapa del proceso; c) El accionante no demostró ni acreditó que las Resoluciones 05/2013 y 046/2013, carezcan de fundamentación o que incumplan el mandato del art. 188 del CPC, al contrario tienen una fundamentación pertinente, respecto al reclamo efectuado sobre la restitución de nombre de las concesiones mineras; consiguientemente, las normas del debido proceso, referentes a la debida fundamentación y motivación han sido cumplidas, además que al no haber reclamado oportunamente las infracciones que hoy se alegan, tampoco se advierte la lesión del derecho a la defensa, así mismo se aclara que la justicia constitucional no puede reparar, lo que por su propia negligencia provoco, tampoco se advierte la lesión del derecho al trabajo; y, d) Respecto al Director Ejecutivo del SERGEOTECMIN, el accionante no fundamentó en qué modo dicha autoridad, vulneró sus derechos, máxime cuando en el memorial de subsanación, señaló que los actos lesivos lo constituirían las Resoluciones 05/2013 y 46/20143 y respecto a la negativa de no recibirle el pago de patente de la gestión 2014, constituye un acto administrativo que no causa estado, pudiendo efectuar los reclamos ante la autoridad administrativa.