SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.3.
II.3. El “16” de enero de 2006, el Director General Ejecutivo del SENAPE, solicitó a la autoridad jurisdiccional se libre nuevos exhortos suplicatorios, para proceder a la anotación preventiva de las concesiones mineras “Mercedes, Candelaria, La Restauradora y Poderoso” y se ratifique el registro de las mismas, conforme al informe emitido por el SERGEOTECMIN, habiendo la Jueza de la causa por providencia de 18 del mismo mes y año, dispuesto: “EN LO PRINCIPAL Y OTROSÍ.- Ratifíquese el Registro dispuesto según informe SGTM DTM CITE No 653/2005 cursante a fs. 69, de las concesiones mineras MERCEDES, CANDELARIA, LA RESTAURACION y PODEROSO, ubicadas en el cantón Santa Isabel de la provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí a favor del Servicio, a cuyo efecto líbrese el Exhorto Suplicatorio encomendando su ejecución y cumplimiento al Señor Juez de Tupiza y de Uyuni, sea con transcripción de las piezas procesales pertinentes y demás formalidades de ley…” (sic) (fs. 177 a 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. El recurso de apelación y el principio de pertinencia
- III.2. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- 1) Conducta
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR