SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

II.8.

II.8. La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 046/2013 de 14 de junio, confirmó la Resolución 05/2013 de 22 de febrero, fundamentando lo siguiente: a) Los principios procesales como parte integrante del debido proceso, señalan como se debe interpretar y aplicar las normas procesales, así el de preclusión limita la actividad jurisdiccional de las partes, de manera que el proceso no se disgregue a plazos indefinidos, constriñendo a las partes realizar sus actuaciones en los plazos correspondientes, mas al no ejercerlos oportunamente se extinguen sus facultades, operando el principio de convalidación; y b) El recurrente frente al decreto que considera lesivo, no presentó impugnación alguna, por lo que al haber transcurrido el plazo de manera superabundante, no se puede retrotraer etapas procesales para subsanar defectos (fs. 1955 a 1956).